Hoy en día, muchas compañías enfrentan situaciones difíciles para su entorno, crisis que los llevan a tomar decisiones que perjudican su capacidad de entender las obligaciones contraídas con trabajadores, proveedores, el fisco y las entidades financieras, entonces, ¿cómo mantener la relación con estos acreedores, si la difícil situación del COVID-19 impide operar y generar los niveles normales de ingresos?
Desde el punto de vista legal, la recomendación general de los expertos es un llamado a la prudencia y analizar con calma, si realmente se amerita tomar las decisiones más drásticas, como la terminación de los contratos. Pero en este caso, lo más adecuado en estos tiempos de incertidumbre, es optar por la renegociación de los acuerdos en todos los frentes, adaptando los términos a las nuevas circunstancias, para lograr ser unidades productivas que sobrevivan y se conserven como fuentes generadoras de impuestos para el Estado y, además, el resguardo del empleo para los trabajadores.
Al respecto, Henry Sanabria Santos, socio de la firma Sanabria & Andrade, comparte los siguientes tips para que las empresas puedan reaccionar ante las dificultades, es decir, mitigar los riesgos legales que puedan generar mayores costos hacia el futuro:
1. El capital humano es el activo más importante de toda empresa, por esta razón, los empleadores deben ser en extremo prudentes para adoptar medidas que impliquen despidos colectivos o afectación de las garantías laborales. El despido con indemnización es legal en Colombia, así como, la suspensión del contrato de trabajo por acuerdo con el empleado, pero, teniendo en cuenta la coyuntura del Covid – 19, el Gobierno Nacional ha instado a todas las empresas a aplicar alternativas como el teletrabajo, o incluso adelantar las vacaciones. Por otro lado, el Ministerio del Trabajo, ya ha advertido que no ha autorizado despidos colectivos ni suspensiones de contratos de trabajo por fuerza mayor, pues solo les corresponde a los jueces definir si la situación de emergencia que enfrenta el país, para cada caso en particular, en realidad configura una situación imprevista e insuperable para la compañía.
De acuerdo a lo anterior, el riesgo de utilizar esta medida cuando no corresponde es altísimo, pues puede acarrear cuantiosas indemnizaciones a los empleados por despidos o suspensiones injustificadas. Así mismo, el estado aplicará una fiscalización laboral rigurosa, lo que pone bajo la lupa todas las decisiones que afecten los derechos de los trabajadores durante la emergencia sanitaria.
2. Las medidas de cuarentena global impiden que numerosas empresas puedan ejercer su actividad generadora de ingresos. Esta interrupción del flujo de caja hace que sea imposible honrar algunos acuerdos comerciales, ante esto y en virtud de lo que los abogados llaman el “principio de buena fe contractual”, la empresa, sus proveedores o contratistas, deben renegociarlos, si todavía se pueden cumplir, adoptando medidas temporales que permitan mantener la relación comercial en términos más razonables y favorables para la parte afectada con la crisis. Ejemplo de lo anterior: reducción provisional de los cánones de arrendamiento de un local comercial y/o reajuste temporal de los precios en una cadena de suministro de bienes o servicios. Por lo tanto, si la organización y sus aliados no logran un acuerdo directo, siempre está la posibilidad de acudir al juez, para solicitarle que reajuste el contrato aplicando lo que se conoce en el argot jurídico como: la “teoría de la imprevisión”.
El mensaje entonces, es buscar salidas negociadas a las dificultades de la crisis y alternativas que favorezcan la solidaridad entre las partes, trátese de trabajadores, empleadores, proveedores o contratistas, para que se logre el objetivo común de salvaguardarse, pues estas serán la clave para reactivar la economía cuando hayan pasado los tiempos de dificultades.
3. Ahora bien, frente aquellos casos en donde la negociación ha sido insuficiente y en donde se avizore una incapacidad de pago inminente, existen medidas un poco mas complejas que tienen por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siendo para tales medidas, por ejemplo, la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006.